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NOTICIAS JUEGOS ESCOLARES
[9/26/2014] EL PLAZO FINALIZA EL 17 DE OCTUBRE
Abierto el plazo de solicitud de subvenciones para actividades deportivas de las asociaciones de Padres de centros docentes de Aranda de Duero.

 

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A APAS DE CENTROS DOCENTES DE ARANDA DE DUERO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCION DEPORTIVA QUE SE REALICEN DURANTE EL AÑO 2014.

OBJETO DE LAS SUBVENCIONES.- La Concejalía de Deportes , en el ánimo de fomentar y promocionar el deporte en edad escolar, y de ayudar a las Asociaciones de Padres de Alumnos locales en los gastos de  organización de actividades deportivas, formación deportiva y  participación en la fase local de los Juegos Escolares, así como colaborar en los gastos de material necesarios derivados de la realización de sus actividades deportivas, convoca, con cargo a los presupuestos de la Sección de Deportes, la concesión de subvenciones para actividades deportivas durante el año 2014, con arreglo a las siguientes                                                       

BASES

1.- CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.- La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 3400 489.00 “Deportes. Transferencias a familias e inst. sin fines de lucro” del presupuesto del vigente ejercicio (2014) del Ayuntamiento de Aranda de Duero, con una dotación de 30.000,00.- €, que se distribuirán entre todas las solicitudes admitidas, no pudiéndose sobrepasar dicha cantidad en ningún caso.

La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, pudiendo alcanzar su importe un máximo del 80% del presupuesto aceptado por el Ayuntamiento de Aranda de Duero.

 

2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas que se convocan, las APAS de los centros docentes de Aranda de Duero, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Local de Asociaciones, debiendo estar, además al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Aranda de Duero.

 

 

No podrán acogerse a las ayudas de la presente convocatoria, los beneficiarios de subvenciones concedidas para la misma finalidad en convocatorias anteriores, que no hayan justificado en forma la realización de las actividades para las que se concedió subvención.

 

Además las APAS que soliciten esta subvención, con cargo a la presente convocatoria, deberán contar con los medios materiales y personales necesarios para ejecutar las actividades para las que se solicita subvención.

 

3.- SOLICITUDES.- Las ayudas, reguladas mediante esta convocatoria, se solicitarán mediante escrito dirigido al  Presidente de la Comisión Informativa de Cultura, Educación y Nuevas Tecnologías y Deportes, en impreso normalizado, que podrá recogerse en el Polideportivo Príncipe de Asturias o descargarse de la página web de la Concejalía de Deportes, http://www.arandactiva.com

 

Todas las solicitudes deberán estar debidamente cumplimenta­das, y vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Instancia dirigida al  Presidente de la Comisión Informativa de Cultura, Educación y Deportes.
  2. Certificado del acuerdo adoptado por el APA solicitante, de cumplir en su totalidad el programa de actividades presentado, y de solicitar la subvención para ello, junto con el  compromiso de que en la publicidad de las actividades objeto de subvención, figure el Ayuntamiento de Aranda como colaborador.
  3. Certificado del número de socios al corriente  de las cuotas, y las efectivamente cobradas en el ejercicio 2014 y en el anterior de 2013.
  4. Memoria de actividades del año 2013.
  5. Relación y programa de Actividades del año 2014.
  6. Presupuesto de la Asociación para el año 2014 destinado a actividades deportivas, que incluirá el número de socios de la Asociación, cuotas que satisfacen e ingresos totales por este concepto.
  7. Fotocopia del D.N.I. del Presidente y del Secretario del APA.
  8. Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
  1. Declaración responsable de no incurrir en las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones enumeradas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- La presente convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aranda de Duero. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas se presentarán en el Registro General del Ilustre Ayuntamiento de Aranda de Duero.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará, en todos los casos, a los 20 días desde la publicación de la convocatoria. (17 de octubre de 2014).

 Modelos para presentar la solicitud: Anexos solicitud.doc

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si los solicitantes no acompañaran toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, la Concejalía de Deportes, requerirá a aquellos para que, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de su notificación, subsanen la falta o aporten los documentos perceptivos, con el apercibimiento de que si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición, archivándose sin más trámite.

El plazo para resolver y notificar individualmente, por correo postal en el domicilio indicado a efectos de notificación, será de 2 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y comunicado la resolución se podrá entender DESESTIMADA.

La presentación de solicitudes presupone la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.

 

5.- ÓRGANOS DE DECISIÓN.- Una vez cerrados los plazos de presentación de solicitudes, estas serán valoradas, previo informe de la Concejalía de  Deportes, por la Comisión de Hacienda Local, que emitirá el oportuno dictamen, siendo la Junta de Gobierno Local quien decida en última instancia.

 

6.- CRITERIOS DE CONCESIÓN.- Los criterios para la valoración de los proyectos serán los siguientes: el número de deportistas o alumnos participantes en las convocatorias efectuadas por el Ayuntamiento en materia deportiva: Juegos Escolares, Actividades de competición (Convocatorias en Navidades y Semana Santa de los Juegos Deportivos Municipales, Milla, Cross de la Constitución), los cursos de formación, las jornadas de promoción, etc. durante el año 2014, con arreglo a los siguientes porcentajes:

  • 30% a repartir a partes iguales entre cada Centro solicitante
  • 18% a repartir entre cada uno de los equipos inscritos en Juegos Escolares
  • 18% a repartir en función del número de participantes en deportes de equipo
  • 18% a repartir en función del número de participantes en deportes individuales
  • 16% a repartir en función del número de participantes en Campeonatos Locales del Ayuntamiento.
 
 
 
 

7.-   GASTOS SUBVENCIONABLES.

1. Se consideran gastos subvencionables los incluidos en el presupuesto aprobado por la Concejalía de Deportes  que se correspondan con los siguientes conceptos:

a)     Gastos de personal técnico necesario para la realización de las actividades de formación.

b)     Gastos derivados de la adquisición o alquiler de material deportivo necesario para la realización de las actividades de formación.

c)      Gastos de trofeos y equipaciones deportivas.

d)     Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas y personal técnico, integrados en la APA, como consecuencia de su asistencia a concentraciones, entrenamientos, campeonatos y cursos.

e)     Gastos derivados del alquiler de las instalaciones necesarias para entrenamientos, concentraciones o campeonatos.

f)        Ayudas a los deportistas, técnicos y entrenadores, jueces y árbitros que desempeñen o colaboren en las actividades de formación.

g)     Inscripciones en campeonatos y cursos.

h)      Gastos farmacéuticos, gastos médicos y material bibliográfico necesarios para el desarrollo de las actividades de formación.

  1. Las facturas u otros documentos justificativos de los gastos, para ser considerados subvencionables, deberán estar efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación

8.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

En un plazo máximo de quince días desde la recepción de la resolución de la concesión de la subvención, los interesados deberán remitir escrito en el que acuerdan aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir de aquél en que reciban la notificación de concesión de la subvención.

Se realizará un pago del 90 % de la cantidad concedida, una vez hayan sido aprobados los proyectos por parte de la Junta de Gobierno Local y el otro 10 % restante, si procede, una vez presentada la correspondiente justificación.

9.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.- La justificación y el abono completo de la subvención exigirá del perceptor de la ayuda, la presentación, dentro del plazo de justificación, de la siguiente documentación:  

  1. Memoria detallada de la realización de la actividad  en su totalidad, conforme al presupuesto, e indicación de los resultados obtenidos.
  2. Certificado del club deportivo en el que se manifieste fehacientemente, que la actividad o actividades objeto de subvención se han realizado en la forma y fecha programadas, desglosando los costes en que han incurrido. Asimismo, deberán acreditarse la aplicació0j a esta actividad de otros fondos que pudieran haberse obtenido con la misma finalidad.
  3. Declaración jurada acerca de las ayudas solicitadas y recibidas de otras Entidades, así como, declaración jurada en la que se exprese que el importe de las subvenciones recibidas, no supera el coste realmente soportado por la Asociación.
  4. Balance final de ingresos y gastos.
  5. Facturas originales o documentación de análoga justificación, y sus respectivas fotocopias, que cubran el 100% del presupuesto aceptado por el Ayuntamiento de Aranda de Duero, y que se refieran al período subvencionado.  

Deberá aportarse también documento acreditativo del pago de las distintas facturas. Para aquellas facturas cuyo importe sea inferior a 100 €, se entenderá acreditado el pago de la misma con el ticket de caja correspondiente si han sido abonadas en efectivo. En las facturas con importe superior a 100,00 € deberá acreditarse el pago de las mismas a través de justificante bancario (cheque, transferencia, cargo en cuenta, etc).

Se acompañará también relación de dichas facturas o documentos justificativos con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión,  fecha y forma de pago, según impreso normalizado.

  1. Certificado de domiciliación bancaria.

En el caso de que el conjunto de ayudas públicas o privadas obtenidas supere el coste de la actividad subvencionada, deberá presentarse además justificante acreditativo del reintegro del exceso de financiación obtenido, junto con los intereses de demora correspondientes.

En el caso de que la justificación presentada no alcance la cuantía de la subvención concedida, deberá acompañarse documento acreditativo del reintegro de la cuantía no justifica junto con los intereses de demora correspondientes, independientemente de la tramitación, si procediera, de procedimiento sancionador.

Para proceder, en su caso, a los reintegros indicados en los apartados anteriores, la Asociación beneficiaria se dirigirá a la Concejalía de Deportes, quién le facilitará los trámites necesarios para hacer efectivo el reintegro.

 El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de las cantidades recibidas en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento que a continuación se detalla:

Finalizado el plazo de presentación de la justificación, si la Asociación beneficiaria no acompañara  toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, la Concejalía de Deportes le requerirá para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que si así no lo hiciera, se entenderá como infracción grave, y dará lugar al reintegro de las cantidades anticipadas junto con los intereses de demora correspondientes, así como a la inhabilitación para firmar convenios de colaboración o solicitar subvenciones al Ayuntamiento de Aranda por un período de dos años.

10.- RESPONSABILIDAD Y REINTEGROS:

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de cualquier apartado de estas bases podrá ser causa de anulación de la subvención concedida.

Igualmente, el Ayuntamiento podrá exigir la devolución o aminorar la subvención concedida  (con posible exigencia de reintegro de cantidades recibidas) si como consecuencia de la/s actividad/es subvencionada/s, se produce algún desperfecto o falta de limpieza, en las instalaciones o infraestructura municipal que se hubiere utilizado para la/s misma/s y que no hubiere sido subsanado al finalizar aquella/s.

Procederá, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV “Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de Subvenciones” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Título IV “Procedimiento Sancionador” del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003

El plazo de justificación de la subvención finalizará, en todo caso, el día 30 de noviembre de 2014.

Comprobada e informada por el Servicio Municipal correspondiente la documentación justificativa presentada y su adecuación a lo establecido en las presentes bases, se procederá, por el Órgano Municipal competente, a la aprobación del reconocimiento y abono de la subvención concedida.

11.- OBLIGACIONES DE LAS APAS.- Las A.P.A.S. beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

  • Aceptar la subvención, en un plazo máximo de quince días desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
  • Informar al Ayuntamiento, tan pronto como se tenga conocimiento de ello, de las subvenciones  recibidas para la misma finalidad, procedentes de otras entidades, tanto públicas como privadas, y de cualquier ámbito geográfico.
  • Cumplir la finalidad para la que se concedió la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización.
  • No llevar a cabo ningún cambio sustancial en las actividades objeto de subvención sin la previa conformidad de la Concejalía de Deportes.
  • Justificar la subvención ante el Ayuntamiento de Aranda de Duero, en los plazos y términos previstos en la presente convocatoria.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno la Concejalía de Deportes.
  • Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en esta convocatoria.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Hacer constar en la publicidad que la actividad subvencionada se realiza con la colaboración de la Concejalía de Deportes del Ilustre Ayuntamiento de Aranda de Duero, según lo dispuesto en la cláusula  3.2 de las presentes bases.

12.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

En lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, la normas de derecho privado

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, podrá dar lugar a la modificación o anulación de la resolución de la concesión.

 

Aranda de Duero, 23 de septiembre de 2014

 

LA ALCALDESA

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